Los Derechos Humanos Laborales tienen una gran
importancia para los trabajadores y para las organizaciones. Es una
responsabilidad que no les corresponde solamente a los estados, ya que la
empresa está en el deber de hacer respetar estos derechos dentro del lugar
laboral e influenciar en la manera de pensar y en relación al desarrollo del
negocio.
Dentro de estos derechos se encuentran incorporados ciertos
beneficios laborales como la salud y la seguridad laboral, los pagos de horas
extras, la formación de los sindicatos y las jornadas del horario laboral,
entre otros.
Con la defensa y promoción de los Derechos
Humanos Laborales se busca mejorar las condiciones de trabajo y salario, así
como garantizar el derecho a la libertad sindical, contratación colectiva
y huelga.
Los Derechos
Humanos Laborales se clasifican en:
1. Empleo estable:
Implica la
posibilidad de elegir libremente el trabajo, obtener empleo sin discriminación
alguna, recibir la capacitación adecuada y oportuna para realizarlo; debe
contar con garantía de estabilidad mientras exista la materia de trabajo,
protección contra el desempleo e indemnización por despido injustificado y
ascenso con base en la antigüedad
2. Salario suficiente:
Consiste en
una remuneración equitativa y satisfactoria que asegure al trabajador una
existencia decorosa, complementada si es necesario, por otros medios de
protección social, a percibir salario igual por trabajo igual y a garantizar a
trabajadoras y trabajadores su subsistencia cuando se jubilen mediante
un sistema de pensiones.
3. Condiciones satisfactorias de trabajo:
Comprenden
horario de trabajo y descanso suficiente para recuperar la energía perdida;
ambiente laboral libre de hostigamiento moral y sexual; condiciones de trabajo
seguras y saludables, así como indemnización por riesgo de trabajo.
4. Seguridad Social:
Entendida, de
acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como la protección
que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas
públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así
ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa
de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral,
desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de
asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos. Es un derecho
inalienable de mujeres y hombres y por lo tanto no puede haber paz, ni progreso
mientras la humanidad entera no encuentre la plena seguridad social.
5. Derechos de equidad de género:
Basados en
el principio de igualdad entre hombres y mujeres, los derechos de equidad
de género garantizan a las trabajadoras el acceso al empleo en la misma
condición de los hombres, a recibir salario igual por trabajo igual, además del
reconocimiento y respeto de los derechos por maternidad y de gozar de un
ambiente laboral libre de todo acoso, hostigamiento o violencia, sea sexual,
física o psicológica.
6. Derechos de los menores trabajadores:
Consiste en la
prohibición del trabajo de menores de 14 años. El Estado tiene la obligación de
garantizar vigilancia y protección efectiva para que los
menores puedan continuar con sus estudios, la jornada máxima que se
establece para los menores trabajadores es de 6 horas diarias.
7. Libertad sindical:
Es la
posibilidad de asociarse o afiliarse para la defensa de los propios intereses
de las y los trabajadores en un sindicato o cualquier otra forma de
organización laboral sin intervención de autoridades ni de patrones en la vida
sindical; libertad para elegir a los representantes; protección contra el
hostigamiento por causa de afiliación o liderazgo (sindical) y, facultad
de regular la vida interna de la organización mediante estatutos que garanticen
el respeto de los derechos humanos fundamentales.
8. Contratación Colectiva:
Entendida
como la posibilidad de tomar en cuenta la voluntad de las y los trabajadores,
así como las condiciones reales de la empresa, para la determinación bilateral
de las condiciones de trabajo. Implica que los trabajadores organizados en un
sindicato negocien con el patrón mayores y mejores prestaciones delas
que establece la ley como las mínimas
9. Huelga:
Entendida como el
acto legítimo de defensa del derecho de las y los trabajadores frente a la
empresa o el patrón, a través de la huelga las y los trabajadores suspenden las
labores del centro del trabajo para presionar al patrón con el fin de ejercer
su derecho a la contratación colectiva, lograr un reparto justo y
equitativo de las ganancias, que permita a las y los trabajadores
realizar su trabajo con dignidad y alcanzar un mejor nivel de vida.
10. Irrenunciabilidad de derechos adquiridos:
La
irrenunciabilidad es una característica de los derechos humanos y en materia
laboral implica que ningún trabajador otra bajadora pueden renunciar a los
derechos que reconoce la Ley como mínimos o que se han adquirido con la
celebración bilateral del contrato colectivo de trabajo, esto a pesar de que
pueda existir un documento firmado ante alguna autoridad laboral o con
testigos. Este derecho conlleva la obligación del Estado y del patrón de
respetar en todo momento los derechos de las y los trabajadores.
No hay comentarios:
Publicar un comentario